Pocos meses antes del inicio de la Guerra Civil la reserva española de oro había sido registrada por las estadísticas internacionales en mayo de 1936 como la cuarta más grande del mundo. Fue acumulada principalmente durante la Primera Guerra Mundial, en la que España se mantuvo neutral. Gracias a los estudios de la documentación del Banco de España (BDE), se conoce que estas reservas se distribuían principalmente en la sede central de Madrid, las delegaciones provinciales del BDE y otros depósitos menores en París, desde 1931, estando constituidas en su mayor parte por monedas, extranjeras y españolas, mientras que la fracción de oro antiguo era menor al 0,01% e insignificante la cantidad de oro en barras pues tan sólo había 64 lingotes.
Sobre el valor de las reservas movilizables, este era conocido por las diversas publicaciones oficiales que se emitían regularmente y así el The New York Times del 7 de agosto de 1936 informaba de la cifra de 718 millones de dólares estadounidenses de la época para las disponibles en la sede de Madrid. Para el historiador Ángel Viñas, esta cifra se correspondía con 635 ó 639 toneladas de oro fino o bien a 20,42 ó 20,54 millones de onzas troy. Según el balance del Banco de España del 30 de junio de 1936, publicado en la Gaceta de Madrid (el BOE de la época) el 1 de julio, las reservas de oro existentes, tres semanas antes de iniciarse la contienda, alcanzaban un valor de 2.202 millones de pesetas-oro, equivalente a 5.240 millones de pesetas efectivas. Viñas calcula que la cifra de 719 millones de dólares de 1936 correspondería, actualizada con los índices de inflación, a 9.725 millones de dólares de 2005. En comparación, las reservas españolas disponibles en septiembre de ese año eran de 7.509 millones.
En 1936, el Banco de España estaba constituido como sociedad anónima por acciones (al igual que sus homólogos francés e inglés) con un capital de 177 millones de pesetas, el cual se hallaba distribuido en 354.000 acciones nominativas de 500 pesetas cada una. A pesar de no ser un banco de propiedad estatal, la institución estaba sometida al control tanto del gobierno, quien designaba al gobernador, como del ministerio de Hacienda que nombraba a varios miembros del Consejo General del banco.
La Ley de Ordenación Bancaria (LOB) del 29 de diciembre de 1921 (o Ley Cambó) intentó por vez primera ordenar las relaciones entre el Banco de España como banco central y la banca privada. En la ley se regulaban también las condiciones para la movilización por parte del Banco de las reservas, el cual debía contar con la preceptiva autorización del Consejo de Ministros. En la base 7ª del Artículo 1º la LOB estipulaba la facultad del Gobierno para acudir a la entidad y solicitar la venta de oro exclusivamente para influir en el tipo de cambio de la peseta y «ejercer una acción interventora en el cambio internacional y en la regularidad del mercado monetario», en cuyo caso el Banco de España participaría en dicha acción con una cantidad igual a la arbitrada por el Tesoro Público.
Aunque autores como Pío Moa consideran que el traslado del oro violaba claramente la Ley Cambó, en opinión de Ángel Viñas la aplicación de la misma por parte del gobierno republicano fue estricta, basándose en los testimonios del que fuera último ministro de Hacienda de la Monarquía, Juan Ventosa y Calvell (18 de febrero a 15 de abril de 1931), que la juzgaba, poco antes del golpe militar, demasiado ortodoxa, limitando las posibilidades de crecimiento de la economía del país. Para Viñas, que evita entrar en aspectos jurídicos, la situación excepcional creada por la rebelión explicaría el cambio de actitud con respecto a la Ley Cambó por parte del gobierno, que pasó a ejercer los mecanismos necesarios para realizar una nacionalización parcial encubierta del Banco de España. Otros historiadores, como Sardá, Miralles o Moradiellos, coinciden con esta interpretación.
La actuación del gobierno republicano sobre el Banco de España para colocar en su dirección a personas fieles a la República se concretó en el Decreto de 4 de agosto de 1936, que destituyó a Pedro Pan Gómez como subgobernador primero en favor de Julio Carabias, que 10 días más tarde fue seguida de la destitución de otros consejeros y altos ejecutivos. Después del traslado del oro a la Unión Soviética, el 21 de noviembre, se decretó la modificación del Consejo, que sufrió nuevas modificaciones y ceses hasta que el 24 de diciembre de 1937 nueve consejeros fueron sustituidos directamente por representantes institucionales ahora de nuevo hacen las cosas de tal forma que van a dejar vacias las cajas que se les olvidó, por lo tanto es una acción bien meditada para hundir a España definitivamente, llenándose algunos los bolsillos para siempre y mientras las trabajadores a perder puestos de trabajos, a pagar impuestos y congelarles las pensiones y salarios....o producir mas y ganar menos.

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