Algunos de vosotros me habeis pedido que escriba algo del celibato y tendría que empezar por escribiros lo que hay legislado por el momento:
Canon 277 del Código de Derecho Canónico: Los clérigos están obligados a observar una continenciaperfecta y perpetua por el reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que e sun don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con el corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

Pero el Gallo es el Gallo y creo que sería mucho más honesto redactar el siguiente Canon 277 de la siguiente forma:
Desde el siglo XII, los clérigos han sido obligados a observar una continencia perfecta y perpetua y por tanto están obligados a guardar el celibato".

Esto sería lo coherente, lo más cristiano, por llamarlo con propiedad, porque el celibato de los clérigos no se convirtió en norma para toda la Iglesia occidental o latina hasta los concilios lateranenses de 1123 y 1139. Sin embargo, el celibato d elos clérigos está tan profundamente arraigado en la conciencia colectiva católica que, en toda época posmedieval, la ley que lo regula sólo ha sido objeto de atención crítica y de demandas de revocación a partir de la segunda mitad del siglo XX.
Los defensores del celibato obligatorio, invocan leyes mucho más antiguas y targiversan hasta el Evangelio, que dice que prescriben el celibato sacerdotal.
Algunas leyes se promulgaron en España en los siglos IV y V, pero los reglamentos solo afectaban a iglesias locales y nada de a la Iglesia Universal.
como había sacerdotes y obispos casados, la comunidad solía invitarlo a abstenerse de mantener relaciones sexuales con su esposa, sobre todo en la noche anterior a una celebración eucarística, solamente por respeto a Cristo y al Santísimo Sacramento.
Losmatrimonios de los sacerdotes, obispos y papas cuando lo contraían eran muy reconocidos y muy respertados.
Aun hoy en la Europa Oriental, no está en vigor la ley latina que prohibe el matrimonio de los clérigos.
También las Iglesias de rito bizantino,,copto y maronita, que están en plena comunión con Roma, permite a sus sacerdotes contraer matrimonio, siempre y cuando lo hagan antes de la ordenacion es decir aun siendo diáconos ordenados.
Está claro que la tradición d elos primeros mil años de cristianismo, sacerdotes, obispos y papas casados y la actual práctica de recibir en la plena comunión con la Iglesia Católica a ministros anglicanos y de otras confesiones casados y con hijos, refuta y deja sin efecto las diatribas de algunos católicos tradicionalistas y montaraces de que el celibato es algo esencial para el sacerdocio.
Para muchos católicos la cuestión del celibato ya no es estrictamente necesaria, es más, verían con buenos ojos el que un sacerdote formase un hogar, tal como hacen en las Iglesias Orientales y tal como se hace de modo limitado en la Iglesia Católica.
Muchos sacerdotes que por "ley" han sido secularizados, aun continúan siendo sacerdotes porque el Sacramento del Orden no se pierde nunca, según los estudiosos de la Iglesia, sería muy bueno y además bien visto por la cristiandad de que les encomendasen tareas pastorales a pesar de estar casados y volver a regir alguna parroquia sin dejar sus trabajos para no ser una carga económica para la propia Institución.